Resumen: La Sala resuelve si, como consecuencia de la enfermedad oncológica, la actora está incapacitada para todo trabajo como ha entendido el Juzgador. La actora presenta un cuadro de entidad suficiente para considerar correcta la decisión del Juzgador tras la valoración del conjunto de la prueba incluida la prueba pericial de la actora. Cabe destacar que la actora, con leucemia mieloide, ha sido sometida a varios tratamientos y trasplante alogénico de progenitores en enero de 2022, que le ha ocasionado múltiples complicaciones como neumotórax iatrogénico resuelto, hematoma (con áreas de necrosis) en paladar con buena evolución, que ha dado lugar a la intervención quirúrgica de recuperación ósea/reconstrucción facial en abril de 2023, distimia reactiva con el diagnóstico de trastorno adaptativo mixto en septiembre de 2023, metatarsalgia, gonalgia bilateral, incontinencia fecal de urgencia, síndrome de ojo seco postrasplante y blefaritis, así como intervención de hemorroides (bandas) en junio de 2023, y sobrecarga férrica hepática moderada y planteamiento de sangrías cada dos meses/mensuales. Diagnosticada de trastorno adaptativo mixto el 20.09.2023 (hecho probado tercero). Todo lo dicho lleva a confirmar la sentencia de instancia, pues la situación concreta de la demandante, más allá de la teoría de los cinco años que sigue esta Sala para considerar la curación total de un proceso oncológico, lleva a considerar a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta.
Resumen: La parte recurrente alega que la ampliación de la demanda para solicitar la indemnización de 1.800 € no es una variación sustancial, como ha entendido, en cambio, la sentencia de instancia, puesto que es conocida por la parte demandada, a la que no le ocasiona indefensión; y, asimismo, que la denegación del complemento de maternidad al padre varón produce por sí misma un daño moral que debe ser reparado, sin que quepa aducir la prescripción como causa de la denegación. Reconoce la Sala que la ampliación de la demanda en el acto del juicio no supone una variación sustancial sino la inclusión de una consecuencia establecida por el TJUE que no origina ninguna indefensión a la contraparte y que no supone sino integrar en el fallo algo ya resuelto por el citado TJUE. Por otro lado, el hecho de no reconocerse el complemento cuando ya se ha sufrido una discriminación alegando la prescripción desde el hecho causante de la jubilación, a juicio de la Sala, vuelve a suponer una nueva discriminación. A la postre no es sino volver a denegar el derecho que se tenía en base a un argumento rechazable y limitando claramente los plazos de prescripción pues se aplica el plazo prescriptivo desde ab initio y ni tan siquiera desde que se dictó la sentencia por el TJUE. Luego la indemnización es procedente al producirse una situación de doble vulneración obligando a demandar cuando debió reconocerse la prestación de oficio.
Resumen: Considera la Sala que la trabajadora recurrente no padece en la actualidad dolencias con carácter previsiblemente definitivo que le impidan razonablemente desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual de cajera, teniendo en cuenta que ha trascurrido en el momento de la revisión más de 5 años desde la finalización del tratamiento del carcinoma ductal infiltrante de mama derecha sin recidivas ni progresión y que no precisa tratamiento oncológico y sin que la trocanteritis derecha tratada, el seguimiento por la dermatitis y vértigos, el trastorno adaptativo con ansiedad y ánimo depresivo con baja carga terapéutica, límiten la repercusión funcional para dicha profesión, pues no se trata de una que requiera altos requerimientos físicos o alta carga de estrés (todo ello naturalmente sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en el futuro según su evolución y de períodos puntuales de incapacidad temporal en momentos álgidos).
Resumen: La recurrente pretende incluir en el patrimonio computable lo que, según la sentencia, es vivienda habitual pues no hay referencia a otros elementos patrimoniales, pero no se infringe la norma cuando se excluye la misma a efectos del cómputo cuando es la norma la que la excluye. Se cuestiona en este supuesto el requisito de vulnerabilidad económica de la solicitante y hay que examinar qué es patrimonio y, en coherencia, el valor catastral de la vivienda habitual no puede acreditar qué valor alcanza el patrimonio de una persona o unidad familiar cuando la norma la excluye de su cómputo a estos efectos y la alegación de que en la Agencia tributaria no consta que sea vivienda habitual no es suficiente para estimar el recurso pues los datos de la AEAT no gozan de presunción "iuris et de iure". El art. 108 de la Ley General Tributaria acuerda en su apartado 1: "Presunciones en materia tributaria. 1.- Las presunciones establecidas por las normas tributarias pueden destruirse mediante prueba en contrario, excepto en los casos en que una norma con rango de ley expresamente lo prohíba". Si solo se incluyó en el patrimonio el valor de la casa, que es vivienda habitual según la prueba practicada y por la juzgadora valorada , la sentencia de instancia no infringe la norma cuando estima que tal vivienda no excluye la vulnerabilidad económica a que la ley se refiere si esa misma ley la excluye a efectos del cómputo.
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una médica ginecóloga contra la sentencia del TSJ de Madrid que había rechazado su pretensión de percibir la media de las guardias no realizadas durante los periodos de suspensión del contrato por riesgo en el embarazo, nacimiento y cuidado de menor y lactancia acumulada. El Juzgado de lo Social había estimado su demanda por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación, pero el TSJ revocó ese fallo al considerar que, al estar el contrato suspendido, no existía obligación empresarial de abonar salarios y la trabajadora ya percibía la prestación de la Seguridad Social calculada sobre la base de cotización máxima. Pero la sentencia apuntada concluye que no existe la contradicción exigida para la viabilidad del recurso debido a que la sentencia de contraste (STS 43/2017) resolvía un supuesto distinto, en el que hubo adaptación del puesto con continuidad en la prestación de servicios y obligación empresarial de mantener las retribuciones. En cambio, en el caso de autos la relación laboral estaba suspendida, lo que conlleva la sustitución del salario por la correspondiente prestación de Seguridad Social que ya incluye en su cálculo los complementos como las guardias. De hecho, la propia sentencia de contraste, aunque en obiter dicta, reconoce que en los supuestos de suspensión no procede exigir el pago de salarios. Por ello, el Tribunal Supremo declara firme la sentencia del TSJ y rechaza que exista discriminación retributiva.
Resumen: La actora, de profesión agente inmobiliaria autónoma, presenta dos tipos de patologías. Una física, cuyo diagnóstico es una artritis psoriásica, dolencia reumatológica en tratamiento desde el año 2022, sin que conste el agotamiento de las posibilidades terapéuticas. En la exploración física, que realiza el medico evaluador, no hay signos agudos de inflamación articular, tiene rizartrosis bilateral que le permite hacer puño y pinza, con exploración normal, fuerza conservada en pies y sin signos inflamatorios, y en cuanto a la columna la exploración es normal. Además, presenta antecedentes de adenomacarcinoma tubular infiltrante de sigma estado IIB, PT4N0, padecido en 2018, estando pendiente de colonoscopia en 2024 para poner fin al seguimiento clínico radiológico. Finalmente, en cuanto a la patología psíquica, se diagnostica de trastorno adaptativo reactivo en el informe médico oficial de mayo de 2024, siendo el diagnóstico en el informe de psiquiatría del hospital de 5 de febrero de 2025, de trastorno adaptativo y personalidad ansiosa. Partiendo de tales datos, no cabe afirmar que sus dolencias físicas y psíquicas, en su situación actual, al carecer de la necesaria gravedad o severidad, imposibiliten a la reclamante para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, en los términos del art. 194.1.b) de la LGSS, trabajo para el que no se prueba que esté imposibilitada o muy limitada.
Resumen: SS. Ingreso mínimo vital en la custodia compartida. La sentencia de instancia desestimó la demanda y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Granada reconoció la prestación por entender que equivalía a una separación transitoria que no rompía la convivencia conforme al art. 6.2 del RDL 20/2020. Sin embargo, el Tribunal la revoca haciendo una interpretación literal y sistemática de la norma. La residencia en un mismo domicilio es el elemento determinante para configurar la unidad de convivencia de modo que el art. 10.4 establece expresamente que, en custodia compartida, los menores se integran en la unidad donde están domiciliados a efectos de la cuantía de la prestación, excluyendo que puedan formar parte de dos unidades distintas. La excepción prevista en el artículo 6.2 para separaciones transitorias no es aplicable porque no existe una unidad de convivencia previa entre el progenitor y los hijos domiciliados en otro hogar. Es cierto que podría darse el caso de que el progenitor en cuyo domicilio estén empadronados los menores disponga de medios económicos suficientes mientras que el otro progenitor carezca de ellos. Sin embargo, el legislador ha optado por atribuir la condición de unidad de convivencia únicamente a aquella donde se encuentren domiciliados.
Resumen: El día 3 de septiembre de 2022, sobre las 9:30 horas, la actora estaba prestando servicios con una compañera, incorporando a una usuaria gran dependiente y obesa, para ponerle los arneses y subirla a la grúa; mientras la demandante sujetaba y movilizaba las piernas de la usuaria, éstas chocaron con la rodilla de la actora y quedando su pierna fija, se le produjo una torcedura de rodilla. Ese mismo día inició el proceso de la incapacidad temporal. Dada la torcedura, es obvio que, pese a la naturaleza común de las dolencias referidas y que afectaban a la rodilla, fue tal episodio lo que justificó el comienzo de la incapacidad temporal, que provocó un proceso de 19 meses. Siquiera cuando se exprese que, tres y cuatro días más tarde de la torcedura de tobillo, la rodilla de la actora no tenía absolutamente nada más que lo que ya tenía antes de la torcedura, ni hay hinchazón alguna, la actora siguió de baja por un período dilatado cuyo origen se encuentra en la torcedura, golpe en la rodilla, sobreesfuerzo o como quiera calificarse a tal episodio.Tal episodio supone en cualquier caso una agravación respecto de la dolencia y no el mero descubrimiento de la que antes había pasado desapercibida.
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestimó la demanda de extinción, en la que se solicitaba la extinción del contrato por acoso laboral y una indemnización de 50.000 euros. La sala de lo social desestima el recuso, tras analiza la definición constitucional y normativa de acoso laboral, distinguiéndolo del conflicto laboral, y concluye que los hechos probados no acreditan la existencia de acoso, sino un conflicto laboral puntual sin reiteración ni hostigamiento prolongado entre la actora, gobernanta de un hotel, y las compañeras de trabajo. Se reconoce que la empresa no cumplió estrictamente con el protocolo, pero ello no constituye acoso laboral ni vulneración de derechos fundamentales; además, la baja médica sufrida se considera derivada de contingencia común, sin prueba de relación directa con el acoso.
Resumen: Complemento de maternidad: tanto el juzgado como la Sala de suplicación consideraron que el actor tenía derecho a percibir dicho complemento (art. 60 LGSS). El INSS recurrió en unificación de doctrina alegando que la negativa no se fundamentó en un trato discriminatorio por razón de sexo, sino en el hecho de que la acción estaba prescrita en aplicación del art. 53 LGSS, lo que justificaba a su juicio la denegación. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso por entender que la Entidad Gestora a la vista de que el actor presentó la demanda en el año 2022, y que el plazo de prescripción para reclamar el complemento de pensión de cinco años habría comenzado a correr desde que se dictó la STJUE de diciembre de 2019, es claro que el derecho a percibir la indemnización compensatoria de los daños y perjuicios causados por la denegación del complemento de maternidad por parte del INSS no desaparece como consecuencia de que la Entidad Gestora basara la denegación del complemento alegando el transcurso del plazo de prescripción.